Ley 136-03 Código de Protección del Menor

Algunos apuntes sobre su reforma (1 de 2)

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Lo que no te cuentan

Rafael L. Olivo

A propósito de la reforma en la cual se embarca la presidenta del CONANI, la señora Ligia Pérez y la comisión de alto nivel formada a tal efecto, me gustaría externar algunos puntos de vista.

Sobre los menores delincuentes.

En este país somos famosos por adoptar y/o firmar cualquier papel que nos pongan los organismos internacionales al frente, de meternos en acuerdos que no sabemos bien para que sirven, cuáles son sus resultados, o en qué nos benefician. No se si lo hacen para viajar a costa del horario público todo pago y ser turistas caros con pasaportes oficiales, o lo hacen para ganar puntos en organismos como la OEA, la ONU, etc. O por los subsidios que dan organismos como la USAID, la Unión Europea y otras.

En ocasiones, instituciones norteamericana (grupos de presión usando a la UNISEF como punta de lanza) nos hacen firmar acuerdos que ni siquiera en su propio suelo se han tomado en cuenta. Un ejemplo es “los derechos de menores al ser juzgados”, en la mayoría de los estados de la Unión Americana, al menor que asesina le juzgan como adulto, y a más de uno le han condenado a 40, 50 o más años de cárcel, sin embargo, aquí eso es impensable.

Ese “privilegio” que se siente como una “licencia para delinquir” es abusado tanto por menores, como por delincuentes que los usan en todo tipo de fechorías, y los mismos NO son ignorantes sobre este privilegio, recuerdo cuando era yo menor que los chicos del barrio se jactaban de que cuando una patrulla les abordaba de noche, solo se limitaban a decir: “somos menores”, como si esto solo fuera suficiente para ahuyentar la autoridad.

Por tanto, a los “menores” se le debería de juzgar de acuerdo al crimen cometido, y terminar con esos privilegios de una vez y por toda, dado que un menor de 15, 16 o 17 años con un cuchillo o una pistola en las manos, es tan o más letal que un hombre de 18 o más años.

En fin, teniendo en cuenta lo antes dicho, y endurecer los procedimientos y penas a los “menores” que sean encontrados culpables. El Código debe proteger a los menores, pero también debe proteger a la sociedad de criminales, sin distinción de edad.


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