La Junta Central Electoral (JCE) informó este lunes a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como a la ciudadanía en general, los plazos legales contenidos en el Calendario de Actividades Administrativas y Plazos Legales cuyo vencimiento se producirá en el mes de marzo del 2024.
La misma ha sido realizada según lo establecido por la Constitución y las leyes de la República Dominicana:
Calendario Electoral
Día | Disposición | Plazo | Referencia |
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7 | Límite para la presentación de candidaturas presidenciales, senatoriales y de diputados, y candidaturas independientes. | Comunicación JCE-SG-CE-02175-2024 | |
7 | Límite para someter propuesta de calendario de presentaciones en programas y mensajes en tv y radio en medios estatales. | 3 días antes del inicio de la campaña. | Art. 202, Ley 20-23, Régimen Electoral |
8 | Límite para la publicación de candidatos/as en tablilla. | 24 horas siguientes. | Comunicación JCE-SG-CE-02175-2024 |
8 | Límite para la presentación del presupuesto de ingresos y gastos de campaña a cargo de los partidos políticos. | 30 días | Art. 220, párrafo IV, Ley 20-23, Régimen Electoral |
10 | Límite para dictar Proclama Electoral. | 70 días antes. | Art. 97, párrafo II, Ley 20- 23, Régimen Electoral |
12 | Comunicación a partidos políticos de la resolución sobre fusiones, alianzas y coaliciones. | A más tardar 10 días después. | Art. 132, párrafo VII, Ley 20-23, Régimen Electoral |
12 | Límite para el conocimiento y decisión de las propuestas de candidaturas. | 5 días que sigan a su presentación. | Art. 150, Ley 20-23, Régimen Electoral |
13 | Comunicación a partidos políticos de la resolución sobre la decisión de candidaturas. | 24 horas siguientes. | Art. 150, párrafo I, Ley 20- 23, Régimen Electoral |
14 | Comunicación a Juntas Electorales y partidos políticos, y publicación de las candidaturas admitidas. | Dentro de las 48 horas de admisión. | Art. 155, Ley 20-23, Régimen Electoral |
16 | Revisión de la resolución de admisión de candidaturas. | 3 días. | Art. 151 párrafo II y 152, Ley 20-23, Régimen Electoral |
20 | Entrega base de datos del Registro Electoral a partidos políticos. | 30 días después del cierre. | Art. 21, Numeral 21, Ley 20-23, Régimen Electoral |
20 | Límite para realización actos inaugurales de gobierno y alcaldías. | 60 días antes. | Art. 210, párrafo VI, Ley 20-23, Régimen Electoral |
21 | Decisión sobre apelación de la resolución de admisión de candidaturas. | 5 días de haber recibido el expediente. | Art. 153, Ley 20-23, Régimen Electoral |