JCE advierte que crear un partido político requiere mucho más que seguidores y apoyo en redes sociales

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Santo Domingo.– La Junta Central Electoral (JCE) recordó a quienes aspiran a constituir nuevas organizaciones políticas en República Dominicana que tener seguidores, popularidad o mostrar respaldo a través de las redes sociales no es suficiente para obtener el reconocimiento oficial como partido, agrupación o movimiento político.
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El organismo electoral explicó que alcanzar personalidad jurídica implica cumplir un proceso formal establecido principalmente por la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que incluye requisitos legales, administrativos, financieros y organizativos que posteriormente deben ser comprobados por la propia JCE.
◉ No basta con decir que se tiene un partido
La organización debe presentar su declaración de principios y estatutos.
Tiene que identificar formalmente sus autoridades y órganos directivos provisionales.
Debe contar con una estructura territorial y locales que puedan ser inspeccionados.
Las afiliaciones y el respaldo presentado están sujetos a verificación por la JCE.
La Dirección de Partidos Políticos es responsable de examinar los expedientes y coordinar las verificaciones de electores, directivos provisionales y locales o sedes de las organizaciones que solicitan reconocimiento. Esto significa que el proceso no se limita a depositar documentos, sino que la autoridad electoral comprueba la información suministrada.
La rigurosidad del procedimiento quedó evidenciada en el proceso anterior, cuando la JCE rechazó 106 de 111 solicitudes y reconoció únicamente tres partidos y dos movimientos políticos por haber cumplido las exigencias legales.
◉ Estos son los principales requisitos para formar un partido político:
Presentar una solicitud formal de reconocimiento ante la JCE.
Depositar una exposición de los principios, propósitos y lineamientos de la organización.
Presentar sus estatutos, estructura interna y mecanismos democráticos para elegir y renovar autoridades.
Entregar la nómina de los órganos directivos provisionales, con nombres, cédulas, direcciones, profesiones y cargos.
Registrar nombre, lema, siglas, colores, logo, símbolo, emblema o bandera, diferenciados de los de otras organizaciones.
Acreditar la estructura organizativa, locales o sedes correspondientes.
Presentar la cantidad de electores o afiliados exigidos por la ley, sujetos a comprobación de la JCE.
Cumplir con los requerimientos de información económica y financiera establecidos para el proceso.
Depositar la solicitud de reconocimiento a más tardar 12 meses antes de las próximas elecciones ordinarias.



















