REDACCION.- La Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral de la República Dominicana establece una normativa estricta para los actos gubernamentales relacionados con inauguraciones de obras públicas. A partir del 9 de enero, esta ley prohíbe que tanto el Gobierno central como las administraciones municipales realicen inauguraciones de obras en los 40 días anteriores a las elecciones municipales y en los 60 días previos a las elecciones presidenciales y congresuales.
Este marco legal tiene como objetivo principal evitar que la publicidad de nuevas obras gubernamentales pueda sesgar la opinión pública o influir en las decisiones de los votantes en el período previo a las elecciones, asegurando así la transparencia y equidad del proceso democrático.
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