El presidente de la República, Luis Abinader, emitió la noche de este martes los decreto 121-23 y 122-23 que ponen en retiro a 978 miembros de la Policía Nacional por antigüedad en el servicio. También le otorga pensión del Estado dominicano.
El grupo se contabilizan 113 coroneles, 10 de estos abogados; 19 médicos; dos sicólogos, seis odontólogos y cuatro coroneles capellán.
También a 65 tenientes coroneles, siete de estos médicos, tres sicólogos y un odontólogo. 65 mayores, tres de estos médicos, dos sicólogos y tres odontólogos.
El Poder ejecutivo dispuso el retiro de 75 capitanes, uno de estos médicos. Asimismo, 237 primer teniente, 341 segundos tenientes y un tercer teniente
El grupo está compuesto por, ocho sargentos, 40 sargentos mayores, 12 cabos, tres rasos y seis asimilados.
Fueron puestos en condición de retiro en el primer decreto por haber alcanzado el tiempo máximo de permanencia en el grado, por edad o antigüedad en el servicio con ascenso al rango superior inmediato y se les otorga una pensión del Estado dominicano a 58 miembros de la Policía Nacional.
En tanto que, por haber alcanzado el tiempo máximo de permanencia en el grado, por edad o antigüedad en el servicio, fueron puestos en retiro a los 172 miembros de la Policía Nacional, a los cuales también se les otorga una pensión del Estado dominicano.
El pago de las pensiones se hará conforme a los procedimientos establecidos en la ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016.
«Las mismas tendrán efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda», indica el decreto.
En tanto, en el decreto 122-23, el mandatario colocó en la misma posición a 734 miembros de la entidad del orden con diferentes rangos. Primero hay un grupo de 14, luego 687, 20 y de 27.
La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se consideraría efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.