Lesividad y proporcionalidad: nuevo eje del Código Penal

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Lesividad y proporcionalidad: nuevo eje del Código Penal

Por CanaldelaMona 30 de julio de 2026 4 min de lectura

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LIBRE-MENTE

RICARDO NIEVES

La esperada entrada del nuevo Código Penal supone -a no ser que la revisión reciente culmine en un Frankenstein normativo- una transformación que habrá de superar la mera incorporación de tipos penales novedosos y el incremento puro de las sanciones. Su cambio más profundo radica en la forma de interpretar y aplicar el Derecho penal material. El artículo 2 establece un catálogo de principios rectores que, más allá de simples criterios orientadores, constituyen los parámetros obligatorios de interpretación. Por disposición expresa, prevalecen sobre cualquier concepción normativa e incluso ante cualquier enunciado del propio Código que colida con ellos. El legislador coloca los principios como eje del sistema penal mientras exige que toda decisión judicial se construya a partir de los mismos.

Esta arquitectura implica un cambio en la función jurisdiccional. El juez ya no puede limitarse a una lectura, en agraz, literal de la norma ni a una aplicación automática del tipo penal: su motivación deberá acreditar que la respuesta punitiva sea compatible con los principios que limitan el poder sancionador del Estado. La fundamentación judicial deja de ser un ejercicio exclusivamente exegético para convertirse en un juicio de legitimidad constitucional y axiológica. La fórmula hipotética -el tipo- se desprende de su cápsula pétrea e impenetrable.

Dentro de ese conjunto destacan, por su valoración práctica, la lesividad y la proporcionalidad, forjando un binomio inseparable: delimitan cuándo el Estado puede castigar y, asimismo, cuál debe ser la intensidad legítima del castigo.

El principio de lesividad ordena que únicamente serán punibles las conductas que lesionen o pongan en peligro un bien jurídico protegido. La sola realización formal de una acción descrita en la ley ya no basta para justificar la intervención penal, dado que resulta indispensable verificar que exista un daño jurídicamente relevante o, al menos, un riesgo concreto para bienes como la vida, la integridad personal, la libertad o el patrimonio. El ius puniendi se asume como última ratio del Estado, cuya legitimidad descansa en una lesión o en un peligro jurídicamente significativo.

La lesividad, empero, no funciona de manera aislada; su complemento indispensable articula con la proporcionalidad. Si aquella determina el quantum de la intervención estatal, esta fija los límites requeridos de esa intervención. Desde que el legislador tipifica una conducta, la pena debe guardar un nexo razonable con la gravedad de la lesión o del peligro generado, sin añadir arbitrariedad ni desbordar la entidad del bien jurídico afectado.

Por ello, resulta incompatible que delitos con niveles de afectación claramente distintos reciban consecuencias jurídicas semejantes. Un homicidio doloso, por la magnitud del bien jurídico comprometido, no puede compartir la misma escala sancionadora que un delito patrimonial menor. La proporcionalidad impone una cuota racional entre la importancia del bien jurídico, la intensidad del daño y la severidad de la sanción.

Rige, además, para la individualización del castigo, pues, no basta constatar que dos personas cometieron el mismo delito, sino justipreciar el grado concreto de afectación en cada caso. No representa igual lesividad sustraer un bien de escaso valor que apropiarse de los ahorros de toda una vida de una persona vulnerable; aunque ambos comportamientos encuadren en un mismo tipo (robo), la reacción judicial debe reflejar esa diferencia objetiva y crucial.

Esa falta de proporcionalidad, objeto de las mayores críticas al régimen antiguo, coexistía con penas elevadas para ciertos robos agravados, mientras conductas de enorme impacto económico y social (corrupción, fraudes financieros o bancarios) recibían respuestas ridículamente inferiores. El nuevo Código procura, en atención a ello, corregir tamañas distorsiones mediante un sistema orientado por principios y no solo por descripciones típicas.

En definitiva, lesividad y proporcionalidad constituyen uno de los pilares más sobresalientes del nuevo instrumento punitivo dominicano. Desplazan la visión puramente formalista del hecho punible y consolidan un enfoque donde, en principio, el castigo solo se justifica ante una afectación real del bien jurídico con una respuesta estatal equilibrada respecto de la gravedad del daño. Esta sola transformación fortalece, ab initio, el Estado de Derecho, racionaliza el poder punitivo y aproxima el aparato penal a una justicia más coherente, garantista y materialmente más justa…

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