sábado, julio 27, 2024
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Compra y venta de cédulas entre otros delitos y crímenes electorales podría enfrentar sanciones severas y varios años de cárcel


La Ley Orgánica del Régimen Electoral establece un marco sólido para garantizar elecciones justas y libres de corrupción y también impone sanciones estrictas para una amplia gama de delitos que atentan contra la integridad del proceso electoral.

La ley Orgánica del Régimen Electoral establece, en los artículos que van desde el 309 al 320 lo referente a las infracciones jurisdiccionales electorales.

Las infracciones y sus correspondientes sanciones incluyen:

  • Compra o venta de cédulas de identidad y electoral: Un acto que atenta directamente contra la base de la democracia, castigado con severidad.

  • Uso indebido de fondos estatales por funcionarios públicos con fines políticos: Esta práctica corrupta, destinada a beneficiar a organizaciones políticas específicas, enfrentará consecuencias legales firmes.

  • Apropiación indebida de recursos partidarios por parte de representantes políticos: Desviar fondos destinados a fines partidarios es un delito que socava la transparencia y la confianza en las instituciones políticas.

  • Votar más de una vez o bajo una identidad falsa: Tales acciones son ataques directos a la equidad y legitimidad de las elecciones.

  • Solicitud de dádivas o presentes a cambio de votos: Corrompe el principio fundamental del voto libre y consciente.

  • Influencia indebida sobre funcionarios electorales mediante soborno u otros medios: Este delito busca alterar el curso justo y correcto de las elecciones.

  • Amenazas o excesos de poder en el ámbito electoral: Intimidar o ejercer poder indebido sobre otros en asuntos electorales es un ataque a la democracia.

  • Votar ilegalmente, comprar o vender cédulas de identidad y electoral: Penas de uno a tres años de prisión.

  • Uso indebido de fondos estatales con fines políticos, apropiación indebida de recursos partidarios, votar más de una vez, votar bajo identidad ajena, solicitar dádivas para votar, soborno electoral y amenazas o excesos de poder relacionados con las elecciones: Sanciones severas que reflejan la gravedad de manipular el proceso electoral.

  • Violencia política contra las mujeres: Castigo de tres a diez años de prisión y multas de diez salarios mínimos, abordando específicamente la intimidación, amenaza, y limitación de derechos políticos y electorales de las mujeres.

  • Declaraciones falsas en el reconocimiento de partidos y falsificación de documentos electorales: Penas de tres a diez años de reclusión y multas significativas, subrayando la importancia de la transparencia y honestidad en la organización política.

“Si las acciones a que se refiere este artículo se hicieren utilizando sistemas informáticos, electrónicos, telemáticos o de telecomunicaciones, se impondrá a los autores la pena prevista para el sabotaje en la Ley 53-07, del 23 de abril de 2007, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

La inclusión de estos delitos y sus penas en la legislación electoral es un paso crucial hacia la protección de la integridad de las elecciones y el fortalecimiento de la democracia, asegurando que todos los participantes en el proceso electoral —desde los votantes hasta los funcionarios y candidatos— operen dentro de un marco de legalidad, transparencia y respeto por los principios democráticos.

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