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miércoles, abril 24, 2024
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Consejo del Poder Judicial destituye al juez Rodríguez Consoró

El Consejo del Poder Judicial destituyó como juez miembro del Poder Judicial al juez del Noveno Juzgado de la Instrucción adscrito a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Juan Francisco Rodríguez Consoró, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

El Consejo del Poder Judicial consideró que violentó los artículos 41 numeral 3, 44, numeral 5, 60, 61 y 66 numerales 1 y 2, de la Ley núm. 327-98, sobre Carrera Judicial y el artículo 149 del Reglamento de Aplicación de Carrera Judicial.

La decisión ordena a la Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial enviar inmediatamente la información pertinente y las pruebas de las que dispone con relación a este caso al Ministerio Público, para la correspondiente investigación de la infracción penal.

En contra del magistrado Rodríguez Consoró, la Inspectoría realizó una investigación por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, contenidas en el artículo 66 de la ley de Carrera Judicial 9327-98). Contra este magistrado se inició una investigación disciplinaria y fue designado el Juez Consejero de la Instrucción Preparatoria, el 21 de junio de 2022.

El Consejo del Poder Judicial señala que “se ha constatado que el incumplimiento de los deberes y la inobservancia a las obligaciones por parte del magistrado Juan Francisco Rodríguez Consoró, ha generado repercusiones a la función de juez, comprometiendo su imparcialidad al punto de recibir recompensas, como pago de actos inherentes a su investidura al favorecer un imputado en un proceso penal; recibir pagos de abogados sin justificación alguna y asumir obligaciones y prestaciones con personas que guardan relación de la función judicial que desempeñen sin participación por escrito del órgano competente, como es el caso de los prestamos recibidos de su secretaria y por último hacer contacto o diligencia propias de una parte interesada y defendiendo intereses diferentes a los establecidos en el 86 del Código de Procedimiento Civil”.

Caso los Tres Brazos

El juez Rodríguez Consoró emitió en el caso de la venta irregular de los terrenos del barrio Los Tres Brazos, en Santo Domingo Este, un no ha lugar con el que fueron favorecidos  los acusados y además rechazó el pedido del Ministerio Público de enviar a juicio a los imputados.

El juez del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional tomó la decisión, tras considerar que la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) no presentó las pruebas suficientes para probar los hechos en un juicio de fondo.

El Consejo del Poder Judicial consideró en el caso de Los Tres Brazos lo siguiente “que no es posible retener una falta con relación a este hecho al magistrado Juan Francisco Rodríguez Consoró debido a la insuficiencia de elementos de prueba que respalden la acusación. Las comunicaciones con el abogado, la existencia de un borrador de auto de apertura a juicio y los viajes realizados no ofrecen, por sí solos, pruebas concluyentes que demuestren un vínculo entre dichos eventos y la decisión final en el caso “Los Tres Brazos”. Además, las llamadas no coinciden en el espacio temporal con el periodo en que la Inspectoría afirma que existía la posibilidad de cambiar la decisión del juez. Por lo tanto, ante la falta de evidencia sólida y concluyente que demuestre la comisión de faltas graves por parte del disciplinado, no procede imputarle una falta por ese hecho”.

Faltas graves

  • Artículo 66. Son faltas graves, que dan lugar a destitución, según lo juzgue la Suprema Corte de Justicia, las siguientes: 1) Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otras personas, comisiones en dinero o en especie; o solicitar, aceptar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas, obsequios o recompensas, como pago por la prestación de los servicios inherentes al cargo que se desempeña.
  • A los efectos de esta falta, se presumen como gratificaciones, dádivas, comisiones, obsequios, recompensas y beneficios ilícitos similares, de contenido económico, sancionables disciplinariamente conforme a la presente ley, las sumas de dinero o bienes en especie que, por tales conceptos, reciban los parientes del funcionario, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, inclusive, si se obtienen pruebas, evidencias o testimonios ciertos e inequívocos de los hechos o actuaciones objeto de sanción;
  •   2) Dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos o no respetar las prohibiciones e incompatibilidades constitucionales o legales, cuando el hecho o la omisión tengan grave consecuencia de daños o perjuicio para los ciudadanos o el Estado;
  •   3) Tener participación, por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que tengan relaciones económicas, cuando estas relaciones estén vinculadas 35 Ley No. 327-98 sobre la Carrera Judicial y su Reglamento de Aplicación directamente con algún asunto cuyo conocimiento está a cargo de dicho juez;
  •   4) Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas estando el juez apoderado del conocimiento de un asunto relacionado con esas personas;
  • 5) Realizar o permitir actos de fraude en relación con el reconocimiento y pago de sueldo, indemnizaciones, auxilios, incentivos, bonificaciones o prestaciones sociales;
  •   6) Cobrar viáticos, sueldos, o bonificaciones por servicios no realizados o no sujetos a pago, por un lapso mayor al realmente empleado en la realización del servicio;
  •   7) Incurrir en vías de hecho, injuria, difamación, insubordinación o conducta inmoral en el trabajo, o en algún acto lesivo al buen nombre a los intereses del Poder Judicial; 8) Ser condenado penalmente, por delito o crimen a una pena privativa de libertad;
  •   9) Aceptar de un gobierno extranjero cargo, función, honor o distinción de cualquier índole sin previo permiso del Gobierno Nacional;
  •   10) Realizar actividades incompatibles con el decoro, la moral social, el desempeño en el cargo y el respeto y lealtad debidos a la administración de justicia y a la colectividad;
  •   11) Dejar de asistir al trabajo durante tres (3) días consecutivos, injustificadamente, incurriendo así en el abandono del cargo;
  •   12) Reincidir en faltas que hayan sido causa de suspensión de hasta treinta (30) días;
  •   13) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias narcóticas o estupefacientes;
  •   14) Cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su naturaleza y gravedad, a juicio de la autoridad sancionadora. Ley No. 327-98 sobre la Carrera Judicial 36 y su Reglamento de Aplicación.
  • PÁRRAFO. La persona destituida por haber cometido cualesquiera de las faltas señaladas en este artículo o por otra causa igualmente grave o deshonrosa, a juicio de la Suprema Corte de Justicia, quedará inhabilitada para prestar servicios al Estado durante los cinco (5) años siguientes, contados desde la fecha de habérsele notificado la destitución.
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