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SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó que el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFIT) emitió la Resolución Núm. CONCLAFIT-2025-01, de fecha 1 de septiembre de 2025, mediante la cual se actualizan los umbrales para liquidaciones y pagos en efectivo contemplados en el artículo 64 de la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. A partir de esta disposición, se elevan los montos máximos permitidos para ciertas operaciones cuando se paga en efectivo, con el objetivo de adecuar el régimen de prevención a la realidad económica actual y reforzar los controles sobre grandes transacciones.

NUEVOS UMBRALES DE PAGO EN EFECTIVO

  • Inmuebles

    • Constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles: hasta RD$1,500,000.00 en efectivo.

  • Vehículos, aeronaves y embarcaciones

    • Constitución o transmisión de derechos sobre vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones: hasta RD$800,000.00 en efectivo.

  • Relojes, joyas y obras de arte

    • Transmisión de propiedad de relojes, joyas preciosas y obras de arte, por pieza o por lote: hasta RD$700,000.00 en efectivo.

  • Otros actos del artículo 64 (literales d, e, f y g)

    • Límite general de pagos en efectivo: RD$400,000.00.

  • ¿Quiénes deben aplicar estos límites?

    • Personas físicas y jurídicas que realicen actos u operaciones sujetas a la Ley 155-17.

    • Notarios públicos, obligados a exigir la constancia fehaciente del medio de pago cuando intervengan en estas operaciones.

Los nuevos límites impactan directamente las gestiones ante la DGII relacionadas con vehículos de motor, remolques y operaciones inmobiliarias reguladas por la Norma General 06-2022, así como los procesos en que se requiere detallar pagos realizados y pendientes en actos traslativos de propiedad. La DGII recordó que dichos umbrales deben ser observados por personas físicas, jurídicas y notarios públicos, quienes están obligados a exigir y consignar la constancia fehaciente del medio de pago conforme a la Norma General 07-2022 y al Aviso 07-2025, advirtiendo que el incumplimiento puede generar sanciones en el marco de la Ley 155-17.

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