REDACCION.- El nuevo Código Penal de la República Dominicana, actualmente a la espera de su promulgación, contempla sanciones significativamente más severas para quienes ocasionen muertes o lesiones como resultado de carreras ilegales o acrobacias en motocicletas en vías públicas no autorizadas. El artículo 113 establece penas de 10 a 20 años de prisión mayor y multas de 20 a 30 salarios mínimos del sector público en casos de fallecimientos provocados durante estas prácticas no reguladas. Además, el párrafo I del mismo artículo impone de 5 a 10 años de prisión y multas de 10 a 20 salarios mínimos en casos de mutilaciones o incapacidades permanentes, mientras que el párrafo II fija penas de 2 a 3 años de prisión y multas de 9 a 15 salarios mínimos si solo se producen heridas o golpes.
Estas disposiciones buscan enfrentar el preocupante auge de las llamadas “carreras clandestinas” o actos de “calibrando”, fenómenos que han generado múltiples tragedias en carreteras del país. El diputado Carlos de Pérez, miembro de la comisión que estudió la pieza, resaltó que la motocicleta debe utilizarse de forma adecuada y también advirtió que el nuevo Código penaliza la obstrucción del paso a ambulancias en emergencia. Estas reformas se enmarcan en una estrategia más amplia para fortalecer el sistema penal dominicano, respondiendo a reclamos sociales que exigen justicia más efectiva frente a delitos que ponen en riesgo la vida de la ciudadanía.