OTEANDO
POR: EMERSON SORIANO
“Toda grandeza de carácter depende de la individualidad.
El hombre que no tiene más existencia que aquella que
comparte con todo cuanto le rodea nunca tendrá otra
existencia que la mediocridad”.
James Fenimore Cooper.
La ciencia del derecho, como en toda ciencia, y hasta el propio universo, considerado desde cualquiera de sus perspectivas cosmogónicas, están determinados por las articulaciones de opuestos, se verifiquen tales articulaciones entre sustancias, entre géneros o entre especies: lo ontológico, en todas sus manifestaciones -materiales o ideales-, siempre precisará, para su explicación, de un enfoque genealógico en el que, si bien juegan un papel importante los caracteres afines, más determinantes acaban siendo los opuestos. La cuestión viene a cuento, a propósito del activismo teórico-especulativo iniciado en torno a varios temas de actualidad política en nuestro país de indiscutible repercusión en nuestro Derecho Público: cuestiones como la reforma constitucional y sus aristas, así como el régimen electoral, han desatado la opinión de eruditos e indoctos con el cariz que deriva del pensamiento, de la pasión o del interés, según sea el caso. Sí, interés: “El interés es la medida de la acción”, aprendí tan pronto entré a la Facultad de Derecho. ¿Implica eso que hablo solo de interés personal? En modo alguno, si bien ello no es descartable, el interés podría perseguir también el bien común. Pero ¿puede negarse que la permanente confrontación de intereses, ya personales, ya colectivos, es el factor decisivo del progreso en todos los sentidos? La pregunta solo admite un no por respuesta: toda confrontación trae implícito el ropaje de un diálogo. Incluso en una confrontación bélica se contraponen las tácticas y estrategias distintas de cada ejército recíprocamente desconocidas que dejarán a cada cual experiencias enriquecedoras que utilizarán a su vez en futuros combates, sin contar los adelantos tecnológicos y científicos que se logran. Por ejemplo, los procesos Bergius y Fischer Tropsch para la obtención de combustibles sintéticos, descubiertos durante la segunda guerra mundial, habiendo terminado el último usándose, hasta hoy día, para producir la materia prima de grasas y jabones sintéticos. Todo sin contar las serendipias.
Retomando entonces la cuestión que motiva este trabajo, dentro de las últimas discusiones públicas de índole jurídica ha estado la de si el artículo 268 de nuestra Constitución tiene una naturaleza procedimental, ya autónoma, ya adquirida de la naturaleza procedimental de toda reforma constitucional -supuesto este último ante el que, para la pretendida inclusión del artículo 124 de dicha Constitución en el contenido del artículo 268 (i.e, de la cláusula pétrea), se precisaría de la celebración de un referendo aprobatorio-, o si en cambio, es de naturaleza material o sustantiva, afirmación que descartaría la necesidad de tal referendo para dicha inclusión. Dentro de los que se ubican en la primera hipótesis se encuentra el maestro Eduardo Jorge Prats, quien asevera que dicho artículo tiene una naturaleza procedimental autónoma deducida de su ubicación en la distribución temática de la Constitución Dominicana, ya que se encuentra inserto en el Título de la Constitución dedicado a la reforma y que dicho artículo, “en cuanto establece el contenido pétreo de la Constitución, es un límite expreso a la reforma constitucional”. Asimismo, admite la naturaleza procedimental del indicado artículo fundada en esa misma característica, propia de toda reforma constitucional cuando, citando a Sergio M. Díaz Ricci, asume la postura de este en su obra “Teoría de la reforma constitucional”, donde plantea: “Recordemos que la reforma es un procedimiento y que cualquier cuestión a ella referida participa de la sustancia procesal de ella…”. En la acera de enfrente se ubica el exmagistrado Milton Ray Guevara, quien afirma que “…una cláusula pétrea no es un cambio de procedimiento”, por lo que el referendo aprobatorio deviene innecesario. Otro asunto en el que la opinión de una parte de los “prudentes del derecho” está dividida es con relación a la potestad del presidente Abinader para nombrar por decreto un sustituto ante la vacancia absoluta producida en el cargo electivo de alcalde del municipio de La Vega. Sobre este particular el jurista Olivo Rodríguez Huertas, fundado en los artículos 128, numeral 3, letra “e” de nuestra Constitución y 64, párrafo primero de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, opina -a lo que me adhiero- que el presidente dispone de esa potestad.
Nuevamente aparece, frente a la posición de Rodríguez Huertas, el exmagistrado Milton Ray Guevara, quien arguye que la indicada ley está derogada, dada su condición de ley preconstitucional, por efecto de la reforma constitucional de 2010 -obvio que sin que haya indicado en qué deviene aquella contraria a esta, cuestión difícil de establecer en la especie, pues el artículo 128, numeral 3, letra “e” de nuestra Constitución, contrariamente, lo que hace es dejar abierta la posibilidad implícita de sobrevivencia y aplicación del artículo 64, párrafo primero de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios- y reforzando su opinión contraria a la de Rodríguez Huertas con lo dispuesto en la parte in fine del numeral 2 del artículo 95 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral que, después de señalar otros motivos para la celebración de elecciones extraordinarias, agrega, “…o para cualquier otro fin”, cuestión que, según Ray Guevara, solo deja hábil la opción de celebrar nuevas elecciones para suplir la indicada vacancia. Todo lo anterior me parece muy normal. Incluso, me siento convocado a hacer una nueva reflexión sobre el particular, al considerar la característica de especialidad de la citada ley 20-23, sin que ello implique que desde ya esté asumiendo la postura del magistrado emérito Ray Guevara. Esa debe ser la actitud, una disposición de ceder a un criterio de mediación ante el desencuentro de posturas. Asombrosamente, a raíz de la reciente incursión del exmagistrado Ray Guevara en el debate sobre el tema del municipio de La Vega, y habida cuenta de que me he identificado con la postura de Olivo Rodríguez, cierto abogado y amigo me dijo que tanto Olivo como yo habíamos quedado aplastados por la opinión de aquel, quien es la “máxima autoridad” del país en materia constitucional. Y este “razonamiento” -preferible sería llamarle pensamiento, pues todos los razonamientos son pensamientos, mas no todos los pensamientos son razonamientos- me hizo reparar en lo dañosa que puede resultar una actitud decididamente gregaria y de servidumbre intelectual, presta siempre a asimilar sin reparos las opiniones de quienes ostentan la condición de verdaderos paradigmas de un conocimiento especializado. Evoqué, entonces, las afirmaciones de Gaston Bachelard sobre la exigencia de una ruptura epistemológica para alcanzar la formación del espíritu científico. Recordé también la naturaleza contextual de la verdad, proclamada por Guilles Deleuze en su obra “Diferencia y repetición”. Hay una frontera muy porosa entre la lealtad a los paradigmas y la mediocridad. La incapacidad de aventurarnos a nuestras propias especulaciones retranca nuestras posibilidades de producir esa diferencia definidora de “nuevas verdades” que reclama permanentemente el conocimiento científico.
El temor a la confrontación de las ideas nos deja aparcados en el arcén del olvido. Hay que cultivar una actitud dialéctica desde una perspectiva asertiva, promover la búsqueda de ese criterio mediador que pare nuevas verdades. Una profesión ejercida desde las gradas nos hará pasar sin pena y sin gloria por el mundo del conocimiento. En lo que atañe, por ejemplo, al ius- constitucionalismo, hay que forzar esas sanas confrontaciones. Destacar la insuficiencia, el silencio, o la expresión ambigua de la norma contribuirá sin ninguna duda a una labor creadora de derecho nacida de la jurisprudencia constitucional, al establecimiento de nuevos paradigmas, de aquellas “nuevas verdades”. Insisto, todos los adelantos de la humanidad son hijos de los atrevimientos y las confrontaciones. No es buena la actitud del gusano medroso y encogido que alude Goette. Respeto y admiro grandemente al doctor Ray Guevara. Ha construido noblemente su prestigio profesional, pero ello no debe interferir con mi interés de contribuir al establecimiento de enfoques jurídicos nuevos sobre temas en discusión. Ninguna buena fama supone infalible a su titular ni implica que sus razonamientos no hayan sido ajustados jamás a la corrección de los ajenos. Es más, estoy seguro, por las cualidades que le adornan -hombre de refinadas formas y discurso sereno y respetuoso- que ni él mismo se percibe como un sabelotodo. En el propio seno del Tribunal Constitucional, estoy seguro también de que su proverbial actitud dialéctica cedió más de una vez a los que hubo de considerar como planteamientos más razonables de sus pares. Y, a propósito de las deliberaciones dentro de un órgano colegiado, sería bueno detenerse en la práctica actual de hacer constar en las sentencias las motivaciones de los votos disidentes y de los votos salvados -cosa anteriormente inusual-, y considerar estas a partir de su vocación potencial para enfoques futuros distintos sobre problemas de idénticas características. Ese solo fenómeno ilustra acerca de la influencia de la dialéctica en el progreso de la ciencia jurídica.