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jueves, septiembre 18, 2025
InicioNOTICIASPresidente Abinader emite decreto 6-23 que busca el control del gasto público

Presidente Abinader emite decreto 6-23 que busca el control del gasto público

Decreto No. 6-23

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El presidente Luis Abinader emitió, como cada año, un decreto que busca el control del gasto público.

En él quedan establecidas las prohibiciones de compras y del Gobierno Central y las excepciones de la adquisición de algún bien que pueden realizar las instituciones públicas.

De igual forma, el Estado Dominicano pone en manos del ministro Administrativo de la Presidencia, José Ignacio Paliza, las excepciones de las compras de vehículos de motor, así como la tramitación de la compra de boletos de viajes oficiales al exterior.

Este año la norma quedó estipulada a través del decreto 6-23, que prohibió durante todo el 2023 las compras de vehículos de motor a todas las instituciones del Gobierno central, las instituciones descentralizadas y autónomas del Estado.

El decreto establece que podrán “efectuarse compras de vehículos cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia y cumpla toda otra norma aplicable”.

Asimismo, el artículo cuatro indica que solo se autorizarán exoneraciones y exenciones de vehículos según lo disponen las correspondientes leyes aplicables y se negarán aquellas que no estén basadas en alguna ley.

“Queda prohibido el uso de vehículos oficiales durante los sábados, domingos y días feriados, salvo autorización expresa y previa del titular de la institución correspondiente para la ejecución estricta de labores vinculadas a sus respectivas responsabilidades. Se exceptúan de esta disposición los servidores públicos vinculados a la seguridad nacional y el personal del sector salud y miembros del Gabinete de Salud conformado mediante Decreto núm. 498-20”, dice el artículo 5.

De igual forma, el presidente prohibió las compras de boletos de viajes oficiales al exterior que no cuenten con autorización previa emitida por el ministro Administrativo de la Presidencia, exceptuando al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Turismo, quienes deberán rendir un informe periódico al respecto.

“Una vez obtenida la correspondiente autorización por parte del Ministro Administrativo de la Presidencia, la tramitación de la compra de boletos de viajes oficiales al exterior deberá llevarse a cabo a través de la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial”, dice el decreto.

Asimismo sólo podrán disponer de flanqueadores motorizados en sus desplazamientos el presidente y vicepresidente de la República; el Ministro de las Fuerzas Armadas; el Ministro de Interior y Policía; el Director General de la Policía Nacional; el procurador General de la República; el comandantes Generales de los cuerpos castrenses; presidente de la dirección Nacional de Control de Droga y el director del Departamento Nacional de Investigaciones.

“El presente artículo no aplica para los miembros del Poder Judicial, Poder Legislativo, ni para los órganos constitucionales autónomos, los cuales pueden definir los criterios de austeridad que estimen pertinentes”, explica.

El mandatario prohibió además la compra de efectos promocionales, impresiones o boletines informativos, de rendición de cuentas, entre otros.

También el decreto prohíbe las fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con la única excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo, en honor a Jefes de Estado, ministros, delegaciones Oficiales o personalidades del mundo político, cultural científico o comercial de otros países que visiten la República Dominicana.

De igual forma se prohibió las donaciones o contribuciones en provecho de terceros de servidores estatales, salvo que las mismas formen parte del cometido que las leyes. Los obsequios en sentido general, bonos de establecimientos comerciales, tarjetas o canastas de navidad, salvo aquellas otorgadas a las personas de escasos recursos a través de los órganos a cargo de los planes asistenciales de la Presidencia de la República.

Asimismo el mandatario prohibió el arrendamiento de instalaciones privadas para celebrar actividades, con excepción de entrenamientos,  capacitaciones, talleres y otras actividades formativas.

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